La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que una vivienda cumple una serie de requisitos mínimos para que pueda ser habitada. Se le concede a la vivienda y no consta titularidad alguna.
Los parámetros que tiene en cuenta la cédula de habitabilidad están basados en criterios de salubridad, higiene y solidez, y quedan establecidos en normativa:
Nota: El otorgamiento de la cédula de habitabilidad NO supone la legalización de las construcciones en cuanto a la adecuación del uso de vivienda a la legalidad urbanística.
Siempre que se pretenda alquilar o vender el inmueble es necesaria la cédula de habitabilidad. Por ello es muy importante asegurarse de que dicha vivienda o inmueble disponga de cédula de habitabilidad en vigor antes de firmar cualquier contrato relacionado con su compra venta o su alquiler.
La cédula de habitabilidad también es indispensable para dar de alta cualquier servicio básico (agua, luz y gas). Y no se acaba ahí, porque los bancos pueden exigir dicha cédula a la hora de conceder una hipoteca, o los municipios para poder ser empadronados en ellos.
La gestión y obtención de la cédula de habitabilidad se puede realizar contactando con un arquitecto o aparejador colegiado, que es quien realiza una inspección al inmueble y comprueba si éste cumple con las medidas que exige la normativa actual.
Una vez realizada la inspección, el aparejador o arquitecto en cuestión emitirá un informe, que se presentara al Departamento de Territorio y Sostenibilidad y la agencia de la vivienda de Cataluña.
A continuación habrá que esperar la respuesta de dicha autoridad, que no debería demorarse más de un mes, aunque si por algún motivo se necesitara realizar de modo urgente el trámite de la cédula siempre queda la posibilidad de presentar la instancia sellada que demuestra que el certificado de la cédula de habitabilidad ya ha sido solicitado. De este modo no hará falta esperar a la recepción del certificado físico.
Dependiendo del año de emisión de la cédula de habitabilidad, esta puede tener distinta caducidad. También depende del tipo de licencia que se trate, ya que puede ser de primera ocupación, de segunda ocupación o de rehabilitación.
Las cédulas de habitabilidad tramitadas antes del 2004 caducan a los 10 años, por lo que ninguna expedida antes de esa fecha tiene validez actualmente. Es a partir de 2004 cuando las cédulas de habitabilidad pasan a tener una caducidad de 15 años, sean de primera ocupación o de segunda. Más tarde, en 2013, las licencias de primera ocupación pasan a tener 25 años de vigencia y 15 años las de segunda ocupación o primera ocupación de rehabilitación.
Cuando la cédula de habitabilidad prescribe, el propietario debe iniciar un nuevo trámite para recibir la concesión de una nueva cédula contactando con un arquitecto o aparejador que le gestione el certificado de habitabilidad.
En caso de realizar una rehabilitación de una vivienda que modifique su superficie, será necesario tramitar una nueva cédula, con independencia de su caducidad.
Cédula de primera ocupación:
Cédula de segunda ocupación:
La cédula de hábitabilidad contiene información sobre la casa o piso en cuestión.
Los datos que constan en la cédula son:
Todas las viviendas deben tener cédula de habitabilidad, en el caso de que la vivienda sea para el uso particular del propietario, la cédula es un documento del que se puede prescindir.
Los locales, oficinas y estudios no pueden disponer de cédula de habitabilidad y en caso de alquilar tendrán que ser alquilados como tales.
Disponer de la cédula de habitabilidad acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad que prevé la normativa vigente y es apta para ser destinado a residencia de persones.
Toda vivienda o inmueble debe cumplir con el Decreto 141/2012 sobre las condiciones mínimas de habitabilidad.
Es este decreto el que regula las condiciones mínimas de habitabilidad que deben tener todas las viviendas del territorio de Cataluña, diferenciando:
Aquí describimos algunos de los requisitos técnicos:
Construcción:
La construcción que forma o afecta a la vivienda debe:
El inmueble debe tener como mínimo una superficie útil de 36 m2 para las de nueva construcción y 20 m2 en viviendas preexistentes construidas antes del 11 de agosto de 1984.
Todas las viviendas deben de disponer de un comedor o sala de estar, un equipo básico de cocina y una sala higiénica (baño).
La altura mínima entre el suelo y el techo será de 2,50 m. Y en el caso de cámaras higiénicas, cocinas y espacios de paso como pasillos la altura mínima es de 2,20 m.
Es básico que la vivienda tenga una fachada abierta al espacio exterior del edificio por la cual entre luz natural y ventilación.
La suma de superficie de la sala de estar, cocina y comedor ha de ser superior a 20 m2, permitiendo 14 m2 en construcciones anteriores de 1984 ya que son los espacios considerados de uso común.
Las habitaciones y los espacios de uso común han de tener ventilación e iluminación natural directa del exterior a la fachada o mediante galerías abiertas entre 0,80 m y 2,00 m de altura y tener una superficie 0,40 m2 min.
Es la superficie dentro del perímetro definida por la cara interior de los cerramientos de cada espacio habitable. Del cálculo de la superficie útil, se excluirá la superficie ocupada por los cerramientos interiores de la vivienda, ya sean fijas o móviles, por los elementos estructurales y por los tubos o conductos con sección horizontal superior a 0,01 m2, así como las superficies de las zonas con una altura libre inferior a 1,90 m bajo cubierta horizontal o 1,50 m en los espacios por debajo de la cubierta con igual o superior a 45. Cuando la vivienda se desarrolla en más de una planta, aunque existan medios de circulación mecánica, estos siempre deben ser comunicados por una escalera interior y la superficie ocupada por la escalera interior se contará como una superficie útil.
Porqué a fin de cuentas, antes de autorizar cualquier acto de compraventa de una vivienda, el notario y el registrador tienen la obligación de exigir el cumplimiento del artículo 132 (basado en los requisitos para transmitir o ceder el uso de una vivienda). Uno de los puntos clave de este artículo detalla “ la vivienda tiene que tener una cédula de habitabilidad vigente que se entregará al nuevo dueño”.
A parte de este punto hay matices, como que esta transacción no es necesaria si la vivienda en cuestión va a ser derribada o reconstruida o no se va a utilizar en el futuro como vivienda.
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